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AutorRespuesta No: 256494
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 13:26 2012-03-01 13:26 desde IP: 189.230.178.152
La pensión alimenticia se cancela cuando se deja de necesitar los alimentos.
Esto es, si han cumplido la mayoría de edad y no están realizando estudios acordes a su edad, puede solicitarse la cancelación correspondiente, en la vía incidental.
Por otra parte, puede tener 30 años de edad, pero si existe una incapacidad física o mental para allegarse de alimentos, continua la obligación del acreedor alimentario.
No es una edad específica, sino que no exista la necesidad de alimentos y además se acredite fehacientemente.
Suerte!
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