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  • Consulta : 140378
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

     

    Jajajaja va a decir garovalo que ya tengo algo contra él porque cada que expone esto de la adopción saca exactamente el mismo DESPLEGADO pese a decirle igual numero de veces que eso aplica SOLO PARA ADOPCIONES ante el DIF municipal de casas cuna.

    No mire su tramite es relativamente que sencillo

    1.- Su sobrina debe llevar un juicio de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD en contra del padre de la menor por no dar alimentos.  (Se necesita hacer esto porque para que se pueda concentir en la adopcion se requiere de quienes estan ejerciendo la patria potestad del niño, y si ambos aparecen en las actas, ambos deberán consentir en ella)

    2.- Una vez que ha ganado ese juicio, cosa que legalmente no tendrá dificultad alguna para lograrlo, se inicia el juicio de ADOPCION PLENA ... ojo algunos abogados ignoramtes le dirán que tramite adopcion simple... NOOOOO es lo peor que puede usted hacer por lo que esto implica... opte por la adopcion plena)

    3.- Iniciado el juicio su sobrina comparece ante el Juez y ratifica su consentimiento de que ustedes adopten a la menor.

    4.- Se acredita solvencia economica y psicologia (DIF les puede apoyar para el dictamen socio.psicologico)

    5.- Dictan sentencia y lleva la misma al registro civil donde se cancelará el acta anterior y se levanta una nueva en la que ustedes figuren como padres del menor reservandose cualquier comentario de que se trato de una adopcion plena.

     

    Saludos

    Lic. Omar Ulloa

    Juez u oficial del Registro Civil