En el codigo civil de campeche en su articulo 406 y demas relativos a la adopcion vienen las consideraciones para adoptar, pero usted necesita la asesoria de un abogado que le tramite ante el Juez de lo familiar un juicio de adopcion, por lo que le recomiendo acuda con alguno de su confianza el cual le dira detalladamente la estrategia legal a seguir.
Si como dice usted su sobrina esta de acuerdo en llevar acabo la adopcion ella tendra que manifestar su consentimiento ante el juez, de tal manera que no veo problema alguno en que usted y su esposo adopten a la menor previo los cumplimientos de los requisitos de ley.
Privada, desentendiéndose injustificadamente de su atención por seis meses; SECCION TERCERA
DE LA ADOPCIÓN PLENA
Art. 426 A.- La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos
derechos, obligaciones y parentesco que ligan a los padres con sus hijos biológicos,
tratando los menores a formar parte de la familia consanguínea del adoptante para todos
los efectos legales, al tiempo que se extingue el parentesco con la familia de origen.
Art. 426 B.- El adoptado en forma plena se desvincula totalmente de su familia
consanguínea, por lo que no le serán exigibles las obligaciones derivadas de este tipo de
parentesco, ni tendrá derecho alguno respecto de esos mis mos parientes, excepto en lo
relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legítima en su beneficio.
Art. 426 C.- Sólo podrán adoptar plenamente los cónyuges que vivan juntos y que
además de cumplir con los artículos 406 y 407 de este Código tengan más de cinco años
de casados.
Art. 426 D.- Pueden ser adoptados en forma plena:
I. Los menores de edad cuando sus padres declaren ante el Juez su Voluntad
de otorgar este tipo de adopción, después de ser informados de sus
consecuencias;
II. Los menores huérfanos, abandonados por más de seis meses y expósitos
cualquiera que sea su edad.
III. Los menores cuyos padres hubieren perdido la patria potestad por maltrato o
abuso, siempre que no existen ascendientes que la ejerzan, o cuando
hubiesen confiado al menor a una institución de Asistencia Social Pública o
Privada, desentendiéndose injustificadamente de su atención por seis meses;