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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 256823
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 08:51 2012-03-04 08:51 desde IP: 189.178.224.113
calvin klein34:
Ulloa88 (cordiales saludos):
Sergio A (cordiales saludos):
El refrán que dice: "Piensa mal y acertarás" se aplica muy acertadamente en el caso de la consulta presente y hasta que yo lo he apliqué ustedes hicieron lo mismo y ampliaron el desahogo de su consu
Porque en efecto, el consultante tiene la oportunidad de defendersus derechos, pero entonces les hago a ustedes la reflexión de que esta necesidad surge como consecuencia directamente derivada de la autorización para que su vecino pinte su barda, y por otra parte, también hago la observación que debe llevar a la reflexiónacerca de si el consultante cumplió estrictamente con el derecho aplicable, pues en su consulta de manera expresa afirma rotundamente que la tal barda "...hace las veces de división de la propiedad...", lo que puede significar que incumplió con algún precepto como el que existe en el Distrito Federal en el sentido de que las bardas o paredes de predios colindantes se deben construir dejando una cierta separación del terreno vecino para evitar que los muros rocen entre sí (10 cm por cada lado colindante), y si es el caso de tal omisión, entonces el muro será considerado medianero, a pesar de lo que transcribió Sergio A..
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