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  • Consulta : 140365
  • Autor : falpuche
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  • Autor
    Respuesta No: 270330

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bien, en el tema del amparo adhesivo, les tengo avances en este 14o. Circuito. Al resolver un amparo directo, un TCC decide conceder el amparo al quejoso principal. 

    Una vez concedido dicho amparo, el Colegiado resuelve que no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno acerca de los conceptos de violación del amparista adhesivo, precisamente porque ya había concedido el amparo.

    Sin duda, es una buena manera de no torear al toro, lo que los colegiados, al menos en este circuito, hacen frecuentemente.

    Pero se me ocurrió que, al abstenerse de resolver el amparo adhesivo, este TCC estaba llevando a cabo una interpretación directa del art. 107 constitucional, de tal suerte que he promovido la revisión de la sentencia de amparo directo, que ahora va rumbo a la SCJN

    Más comentarios después...saludos...