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  • Consulta : 140365
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 256452

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alpuche:

    No es convincente y mucho menos justificado, desestimar la demanda de amparo adhesivo bajo la premisa de que la original se promovió antes del inicio de vigencia de la reforma constitucional, pues es obvio que, si el tercero interesado tenía libre ejercicio de su derecho durante el lapso legal, que no es otro sino el señalado en forma ordinaria por la ley de amparo ante la ausencia de una regulación específica, su actuación procesal adhesiva dentro de dicho plazo que a la vez comprendió el inicio de vigencia de la reforma, es la que debió ser ponderada y valorada en el recurso de reclamación, pues es obvio que, aunque adhesiva la característica del recurso, ni siquiera por una ficción judicial puede tenerse como conjunta o mancomunada la expresión de voluntades recurrentes en momentos procesales diversos.

    Saludos nuevamente y seguimos comentando.