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  • Consulta : 140365
  • Autor : falpuche
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  • Autor
    Respuesta No: 256441

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues ya lo ve colega...pero no son los tres integrantes, sino uno solo de ellos, que es quien ahora es el presidente en turno. El que fungió anteriormente los admitía, aunque con ciertas inexactitudes.

    Me explico: al admitir la demanda de amparo principal, hacía saber a las demás partes que podían promover el amparo adhesivo, pero iba más allá del texto constitucional, diciendo que en el amparo adhesivo debían combatir las violaciones procesales causadas por la responsable en su perjuicio en el juicio de origen bajo el apercibimiento de que, si no las combatían, en un posterior juicio de amparo no las podrían hacer valer.

    Lo anterior es ilegal, porque esa característica no está en la Constitución, aunque sí viene en el proyecto de la nueva ley reglamentaria del juicio de amparo, así que en ese punto sí había un exceso.

    Y le cuanto cómo me fue en la reclamación: fue procedente pero infundada.

    Según esto porque la demanda de amparo directo principal se interpuso antes de la iniciación de la vigencia de la reforma (aunque el auto admisorio de la demanda principal se dictó con posterioridad a la iniciación de la vigencia), así que no entraron al análisis de estos argumentos.

    Yo pensaba que había un criterio nacional entre los TCC para aplicar las reformas, pero veo que no es así, porque de un presidente a otro de tribunal opinan diferente.