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  • Consulta : 140275
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 256304

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una vez vencidos los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado, si el arrendatario esta el corriente en el pago de rentas el Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave en su Articulo 2418 menciona que el arrendatario tendra derecho a que se prorrogue hasta por dos años mas el contrato, con la unica excepcion de que el arrendador justifique de manera fehaciente de habitarlo o establecer algun negocio propio.

    Si usted se encuentra en el supuesto antes mencionado, asistase de abogado de su confianza ara hacer valer ese derecho. 

    De no encontrarse en el supuesto antes mencionado, debe el arrendador darle aviso de manera indubitable  a usted con una anticipacion de dos meses, que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento tal y como lo señala el Articulo 2411 Fraccion II del Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave.  

    Saludos.