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AutorRespuesta No: 256435
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 00:26 2012-03-01 00:26 desde IP: 201.141.3.226
Primero cuidado con los coyotes que abundan en este foro. Segundo, su matrimonio no duró siete años, su matrimonio sigue vigente mientras no exista una sentencia firme que disuelva el vículo matrimonial, tercero, si la casa es de la suegra, no existe domicilio conyugal porque han vivido en calidad de arrimandos y en consecuencia no puede existir "domicilio conyugal" y mucho menos abandono del mismo. Lo que construya en terreno ajeno no es de Usted. Requiere los servicios de un abogado de verdad con cédula y bien establecido, especialista en materia familiar, que le asesore en la forma más adecuada de llevar el divocio ya sea necesario o voluntario.
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