Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 140182
  • Autor : GABRIEL CHISCO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 92
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 256380

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante.

    El artículo cuarto transitorio de Ley del Seguro Social, literalmente dice: "...Para el caso de los trabajadores...que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente ley el IMSS, estará obligado a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga"

    Lo que se puede enteder y en la practica así se lleva a cabo por el IMSS, es que hasta el momento de pensionarse, el IMSS tiene la obligación de hacer el calculo de la pensión según el regimen elegido. El pre-cálculo de la pensión no es hecho por el IMSS en base este artículo transitorio.

    Por otra parte, recuerda que existe la posibilidad que el patrón haya manifestado al IMSS un salario inferior al real, y en ese caso el problema no es del IMSS, sino del patrón. Antes del derecho a solicitar un calculo de pensión al IMSS, tienes el derecho de exigir al patrón que te expida los recibos de pago en donde se establece el Salario Diario Base de Cotización.

    Estimado Consultante, si asi lo deseas podemos tener una conferencia telefonica para responder tus dudas, con mayor detalle.

    Recibe un cordial saludo.