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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 12:26 2012-02-29 12:26 desde IP: 189.254.84.2
J. Manuel López: saludos.
1.- En términos del artículo 4° transitorio de la nueva Ley del IMSS., (1997), el Seguro tiene la obligacion, a solicitud del trabajador, de calcular estimativamente la pensión que le pudiera corresponder en términos de ambas Leyes, 1973 y/o 1997. En tal caso, te sugiero que invoques dicha normatividad y solicites por escrito al imss que realice el calculo de la pension que pudiera corresponderle a tu papá, solicitando así mismo, informen el salario promedio que utilizaron para tal cálculo, así como las semas cotizadas que se consideraron para tal cálculo.
2.- El salario base de cotización máximo permitido por el imss en términos de la Ley de dicho Instituto es de hasta 25 veces el salario mínimo que rigue en la región, de tal suerte que en el D. F., está en aproximadamente $1,445.00.
Por lo anterior, si tu papá gana un salario diario mayor a dicho importe, el tópe de cotizacion y por ende que se toma como salario base es de aproximadamente $1,445.00 (insisto en el D:F.),; si no es así, entonces el salario diario que tenga tu papá y que haya tenido en años ateriores, hacía atrás, hasta 5 años, es el que se toma como salario base de cotización; y el promedio de ellos (si es el caso), será el que se utilice para el cálculo de la pensión. Espero haberme explicado. atentamente pazago49.
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