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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 12:29 2012-03-13 12:29 desde IP: 201.141.107.133
Le informo que el decreto presidencia de extinción de Luz y Fuerza del Centro, le otorgó a la Comisión Federal de Electricidad, el interés jurídico necesaria para prestar el servicio que brindaba la primera, así como para ejercer las acciones tendientes a cobrar los adeudos de los usuarios del servicio, en decir, el hecho de que el contrato lo firmara únicamente con la primera empresa no invalida los adeudos anteriores a la extinción.
Sin embargo es ilegal que LFC le presenta ralizar un reajuste de facturación de dieciseís años atrás, eso no lo puede hacer ya que ha operado la prescripción además de que la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamente, sóle le permite el "reajuste de facturación" de dos años atrás.
En cuanto a los $100,000.00 que menciona de cobro, me parece que se lo dijeron de palabra pero que no existe el requerimiento como tal, ya que para ello primero debe iniciarse un procedimiento administrativo y entregarle por escrito el Reajuste de facturación, mismo que podrá impugnar mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa. Presente una queja en Profeco señalando lo hechos que aquí narra y solicitando un reajuste de facturación apegado a derecho, de esa manera evitará le conten el servicio mientras dura el proceso.
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