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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 11:24 2012-02-28 11:24 desde IP: 187.158.188.119
Usted y su esposo deben esperar a que transcurran diez años de la fecha en que se hizo exigible la obligación de pagar el crédito garantizado con el gravamen hipotecario. Este plazo es el que señala la ley para la prescripción ó liberación de obligaciones por el transcurso del tiempo. Cumplido el plazo, acuda con un abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo y no parlanchín, a efecto de promover el juicio de prescripción negativa y cancelación consecuente de la hipoteca.
Desde luego les recomiendo mucho " NO HACER OLAS " a fin de que, no se interrumpla el plazo de prescripción por alguna gestión de cobro por parte del acreedor o por alguna gestión o manifestación imprudente por parte de Ustedes.
Saludos cordiales.
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