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  • Consulta : 140119
  • Autor : Cristalito
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  • Autor
    Respuesta No: 256147

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nadie le puede "quitar" el hijo a otro, de no ser por un mandato judicial y en casos que realmente y con pruebas fehacientes así lo ameriten, para quitarle la patria potestad a quien le corresponde legalmente; de lo contrario, se incurre en el Delito de Privación Ilegal de la Libertad. El monto de la pensión la fija el Juez, en caso de que sea poca o menos de lo requerido es el m.p. del Juzgado familiar quien alega e interviene como su figura compete para que se proporcione la cantidad correcta. Esto se tramitará en un juicio de alimentos, el demandante alegará sus necesidades (o de los hijos) y el Juez decidirá, de a cuerdo a las posibilidades también del demandado. aparte de que como lo refiere no tiene un trabajo estable  o seguro, pues no se le podría  exigir una cantidad que no puede comprobar.