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  • Consulta : 140070
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 256104

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienen que denunciar la sucesiòn intestamentaria a bienes de su finada madre ante Juez de lo Familiar o Notario Público.

    Si sus padres de casaron por sociedad conyugal y la casa se adquirió posterior a la celebración del matrimonio, a su padre le corresponde el 50% del inmueble y del otro 50% se dividirá entre los hijos y una parte para el, así que a cada hijo le corresponde una sexta parte del 50%.

    Lo que les haya dicho su madre antes de morir si no fue plasmado ante Notario Público, carece de valor legal, sólo tiene un valor moral y cada uno de los que supieron la disposición que tenía su madre, sabrá si la quiere respetar o no.

    Su padre como cónyuge supérstite tiene el derecho de que se le ponga en posesión de los bienes de la masa hereditaria y efectivamente, puede rentar el inmueble y solicitar que su hermano lo desocupe.

    Ya dependerá de Ustedes como herederos exigir las cuentas de la administración de la propiedad.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Suerte!