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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2016 15:49 2016-04-23 15:49 desde IP: 187.199.64.114
Desde casi cuatro años (el 22 de diciembre del 2012) que respondí a esta consulta, así que es que es notorio que garovalo contesta con solamente leer el proemio de las demandas, ¡¡verdad?? Y mis comentarios de hace casi cuatro años siguien siendo vigentes, porque el registro de la cédula en la CD. de México solamente es necesario para cobrar los gastos y costas del juicio (Ley Orgánica del TSJDF), mientras que, por otra parte... ...existe jurisprudencia firme que considera inconstitucional realizar un doble registro de la cédula para poder ejercer la profesión.
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