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AutorRespuesta No: 362311
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Agosto de 2014 08:50 2014-08-04 08:50 desde IP: 189.128.205.213
Un poco tarde mi comentario, en puebla el artículo 19 del CPC impone la obligación de señalar los datos de registro de la cedula del abogado patrono para autorizarle esa calidad, situación que por evidente inconstitucionalidad pase por alto (no registre mí cedula), acontecido:
En un juicio ordinario el Juez de lo familiar requirió a mi representado que acreditara el no. de registro de mi título ante el TSJ apercibiéndole de tener la contestación de la demanda por NO PRESENTADA.
El requerimiento anterior pudo ser objetado mediante el recurso que establece la misma ley adjetiva pero considero que dicho requerimiento a su vez niega la garantía de audiencia de mi cliente y mi libertad de profesión, por lo cual tuve el temor de que si presentaba el amparo por las violaciones a mis garantías y el recurso se desechara mi demanda de amparo por estar sujeto el acto reclamado a un medio que lo podría modificar, por lo cual instaure el amparo en representación de mi cliente y por mi propio derecho.
El Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio estimando que se debió agotar el principio de definitividad por lo que refiere a mi cliente SIN PRONUNCIARSE SOBRE las afectaciones a mi esfera jurídica.
Por lo anterior interpuse el Recurso de Revisión siendo turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en donde recibí hoy una resolución que confirma la sentencia del Juez de Distrito manifestando los Magistrados que el requerimiento de acreditar los datos de inscripción del título (mío) le fue realizado a MI CLIENTE por lo cual NO AFECTA MI ESFERA JURÍDICA.
Así las cosas los Magistrados y sus máximas, no importa el 50 Constitucional sino a quien le formulen el requerimiento.
Por cierto en mi entidad federativa el proceso para registrar la cedula es:
Llevar el título para su legalización (El gobierno del estado señala que no es apócrifo y le pone una horrible estampa al reverso) $180.00
Llevar mediante un escrito el título legalizado ORIGINAL Y COPIA, cedula, curp, “boleta de calificaciones”, IFE y comprobante domiciliario al Tribunal Superior de Justicia para que después de un mes te devuelvan el título original y te den el registro $300.00
La “libertad de profesión” se encuentra sujeta a un arancel y a un registro.
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