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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Diciembre de 2012 00:33 2012-12-26 00:33 desde IP: 189.225.71.41
Distinguido Consultante Castillo
En Mexico la cédula profesional en su cuerpo en forma expresa se asienta que el interesado cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales en materia de profesiones y su reglamento, es indiscutible la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, y por ende la completa utilidad del documento para el libre ejercicio de una profesión.
Tambien es cierto que en Mexico, a los postulantes del derecho los servidores públicos, les niegan el acceso a los tribunales, si no cumplen con algún requisito a su ingreso, los obligan a registrar sus cedulas profesionales, y hasta presentarlas en original, pues no les reciben en algunos juzgados copias cotejadas ante fedatarios públicos, además les niegan imponerse del contenido de algunos expedientes, por que o no los quieren buscar o porque pasaron al acuerdo.
Todo ello ante la complacencia de los abogados, que son ignorantes de las leyes y que permiten que incluso personas neófitas del derecho, les engañe con argumentos legaloides ytambien sin ellos.
En mi caso personal cuando intervengo como postulante del derecho, no permito que me impongan medidas que la ley no impone.
“en donde la ley no distingue no le es dable al intérpretedistinguir”
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