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AutorRespuesta No: 296507
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 09:13 2012-12-22 09:13 desde IP: 187.201.109.188
LIC. D CASTILLO:
En muchas ocasiones he formulado críticas a los foristas que acuden a estos foros debido a que demuestran falta de conocimientos del derecho que deberían conocer, y en la presente consulta lo vuelvo a hacer con toda la razón del mundo.
Mire usted (y miren los demás), que ningún código establkece la obligatoriedad del registro de la cédula profesional para poder litigar, ni en el D. F. ni en el Estado de México ni en ningún otro, pues la calidad profesional se acredita con la cédula por sí misma.
Así las cosas, tenemos que tanto en el Poder Judicial Federal y en el Estado de México, reulta conveniente registrar la cédula profesional simplemente para facilitar el reconocimiento de la calidad de abogado titulado, pero n unca como requisito sine quan non se pueda ejercer la carrera, pues bastará exhibir dicha cédula en la primera comparecencia para poder ser reconocido.
En efecto, tanto el Código de Comercio como el de Procedimientos Civiles del Distrito Federal previenen que los autorizados para oir notificaciones podrán serlo con la calidad de mandatarios judiciales con la obligación de acreditar su calidad de abogados exhibiendo la correspondiente cédula, pero ni8nguno de dichos códigos ni ninguna otra ley estatal o federal hacen obligatorio que la cédula se registre y se echiba constancia de su registro como condición obligatoria para poder ejercer la profesión.
En diversas ocasiones he platicado con jueces y les he hecho notar estas circunstancias y les he advertido que cuando me salgan con un auto por el que me prevengan para que acredite el registro de mi cédula, se encontrarán con un amparo por denegación de justicia (por mi cliente) y por violación de la libertad de trabajo (por mi cuenta), toda vez que la única prevención que al respecto existe en el Distrito Federal, es que los abogados deben registrar sus cédulas como requisito para poder cobrar los gastos y costas del juicio, prevención queww obra en la Lewy Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, misma que contiene las disposiciones relacionadas con los aranceles aplicables a los abogados, peritos, síndicos, depositarios, etc...
Realmente me gustará tener que ppromover un juicio de amparo como el que he mencionado, sobre todo porque en la especie se trata de la interpretación directa de un precepto constitucional, de tal manera que bastará una sola tesis que en revisión del juicio dicte la SCJN para que se convierta en jurisprudencia obligatoria.
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