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  • Consulta : 140017
  • Autor : SAM27785
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  • Autor
    Respuesta No: 256079

  • SAM27785
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al momento de fallecer el mandante, el poder que se te otorgo pierde vigencia, sólo puedes continuar para evitar perjuicios a los herederos.

    Te recomiendo veas el artículo 2595  al 2604 del Código Civil Federal.

    Saludos.