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AutorRespuesta No: 255855
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 22:34 2012-02-24 22:34 desde IP: 201.141.113.38
Artículos 4.403 y 4.404 del Cödigo Civil del Estado de México
Art 4.403.- Definición del concubinato
Se considera concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.
Art 4.404.- Derechos y obligaciones que nacen del concubinato
La concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos.
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