Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139713
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255901

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

      Minos1:

    El citatorio que le llegó está firmado por “El Titular del COE”

     Y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos ordena:

     Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

    Espero que el forista tuamigoabogado, que le informó acerca de los UMAN y los COE ahora nos ilustre acerca de cuál es el fundamento legal para que  “El Titular del COE” lo esté citando a usted para tomarle una declaración, que por eso es que le requiere estar asistido por un abogado o persona de su confianza.

      Tuamigoabogado:

    Espero sunueva intervención que despeje las dudas acerca de que “El Titular del COE” tiene facultades para integrar averiguaciones previas tomando declaraciones a las personas.

    Y desde luego que parte de sus explicaciones es que incluya los fundamentos legales que permiten que un Procurador tenga facultades para codiciar el artículo 21 Constitucional en vez de que lo modifique el Congreso de la Unión.