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  • Consulta : 139685
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 255740

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, ninguna persona que no traiga una orden judicial puede realizar tales actos.

    Los embargos deben ser efectuados por un funcionario público que plenamente se identifique y le notifique la orden del Juez.

    Saludos