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AutorRespuesta No: 255676
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 15:23 2012-02-23 15:23 desde IP: 189.232.5.20
HOLA
BUENO , NO TE PUEDE SACAR A LA FUERZA AUQUE EL SEA EL DUEÑO, EN VIRTUD DE QUE ESTARIA VIOLANDO TUS GARANTIAS INDIVIDUALES , LAS CUALES SE ENCUENTRAN MENCIONADAS EN EL ARTICULO 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIONAL POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
AL MOMENTO DE VENCER EL CONTRATO Y EL NO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL INMUEBLE, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE TIENE POR TIEMPO INDETERMINADO.
POR LO TANTO EL ARRENDADOR DEBERA DE SOLICITARSE EL INMUEBLE O SU DESEO DE NO SEGUIR RETANDOTE MEDIANTE UNA NOTIFICACION PERSONAL.
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. DEBE HACERSE EN FORMA INDUBITABLE.
El aviso fehaciente e indubitable de dar por concluida la relación arrendaticia y que conforme a lo dispuesto por el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, constituye un presupuesto para que se esté en aptitud de ejercitar la acción de terminación del contrato de arrendamiento, debe practicarse conforme a las reglas contenidas en el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que si la cédula de notificación se dejó en poder de persona que se ostentó como empleada de la inquilina, sin que se probara tal situación, y si en cambio se acreditó era la portera del edificio, quien vivía en la azotea del mismo, con ello resalta la falta de validez legal de tal aviso, porque tratándose de un arrendamiento por tiempo indeterminado, debe estarse a las disposiciones especiales del capítulo VII, título sexto del Código Civil y concretamente en el artículo 2478 que dispone que el aviso de la voluntad de las partes para dar por terminado el contrato de arrendamiento debe ser indubitable, esto es no debe caber la menor duda, debe ser inequívoco e innegable que la persona a quien debe darse tal aviso, conozca esa voluntad, y si no se practica en esa forma, no puede considerarse como efectuado en forma legal.
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA NOTIFICACIÓN PARA HACERLE SABER AL INQUILINO QUE HA CONCLUIDO EL CONTRATO DEBE REALIZARSE DE MANERA INDUBITABLE.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2396 del Código Civil del Estado de Jalisco (antes de su reforma), la notificación judicial para hacerle saber al inquilino que es voluntad del arrendador dar por concluido el alquiler por tiempo indefinido, debe hacerse de manera indubitable, esto es, que no quede duda de que a la persona buscada se le hizo saber la decisión del dueño, de que es su deseo terminar con el arriendo. Ahora bien, cuando al practicar el aviso no se encuentre al arrendatario, y tenga que practicarse a través de persona distinta, se estima que tal actuación debe satisfacer los requisitos que para las notificaciones prevén los artículos 111 y 112 del enjuiciamiento civil del Estado (dejar citatorio y en caso de que a la segunda búsqueda no se encuentre, entregar cédula de notificación que contenga los datos que las citadas disposiciones exigen), pues sólo satisfaciendo esas formalidades no quedará duda de que el aviso reúne la calidad de indubitable.
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