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  • Consulta : 139557
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 255764

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La herencia es consecuencia de la muerte del propietario y por lo tanto no procede estando en vida, por lo que solo puede en vida donar el terreno en copropiedad a sus hijos, con o sin usufructo vitalicio, y ya constituida la copropiedad y escriturada ésta se tendrían que construir en régimen condominal las viviendas. U otra opción sería que autorizara por escrito que sus hijos construyan las viviendas en su terreno, manteniendo la propiedad del terreno, hasta que se termine la construcción y ya despues donar el terreno para que cosntituyan la copropiedad condominal.