- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 139557
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 255764
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 12:11 2012-02-24 12:11 desde IP: 187.149.181.84
La herencia es consecuencia de la muerte del propietario y por lo tanto no procede estando en vida, por lo que solo puede en vida donar el terreno en copropiedad a sus hijos, con o sin usufructo vitalicio, y ya constituida la copropiedad y escriturada ésta se tendrían que construir en régimen condominal las viviendas. U otra opción sería que autorizara por escrito que sus hijos construyan las viviendas en su terreno, manteniendo la propiedad del terreno, hasta que se termine la construcción y ya despues donar el terreno para que cosntituyan la copropiedad condominal.
-
Autor





