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  • Consulta : 139556
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 255607

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Reciban un afectuoso saludo todos los participantes, con el debido respeto que me merece el Lic. Uriel F. creo que su opinión es bien intencionada, pero infundada y desacertada. Pues en primer lugar, no explica el consultante para que hizo la cita, entonces desde allí ya estaríamos haciendo conjeturas, sobre la base de posibles suposiciones y si encima de eso, las respuestas a las hipótesis probables son erradas, pues entonces no se cumple adecuadamente el propósito de la asesoría.

    Pues en el supuesto de que la “Cita”, sea para una conciliación previa a la demanda, solo se tiene por no celebrada, sin emitirse pronunciamiento alguno, sobre la conformidad o no del trabajador, con la planeada conciliación.

    Y en caso de que la “Cita”, sea para la audiencia inicial del juicio laboral, La Ley Federal del Trabajo dispone que, se le tendrá al actor por no conforme con todo arreglo y por reproducido en vía de demanda su escrito inicial. Lo cual no quiere decir que “…SI ES UNA DEMANDA ENTONCES DEBES DE PRESENTARSE (sic) PUESTO QUE EN CASO CONTRARIO PERDERIAS  (sic) TODO…”

    Pero también, puede haber sido una “Cita con el actuario, para ir a emplazar a la demandada. etc.