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AutorRespuesta No: 255837
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 19:25 2012-02-24 19:25 desde IP: 189.181.139.175
Perdon por la tardanza, son facultades del actuario practicar la diligencia ordenada por el juez, pero es posble que pueda existir alguna anomalia que pudieran invalidar la diligencia, pero lo dudo. Si puede rematarse el 50% perteneciente al conyuge en la sociedad conyugal y en su caso quedar en copripedad el inmueble, si esto ocurriere, con las posteriores consecuencias al respecto, por el principio de que nadie puede estar en la indivision si no lo desea. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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