Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139532
  • Autor : camacho
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 815
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 47 %
  • : 52 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255837

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon por la tardanza, son facultades del actuario practicar la diligencia ordenada por el juez, pero es posble que pueda existir alguna anomalia que pudieran invalidar la diligencia, pero lo dudo. Si puede rematarse el 50% perteneciente al conyuge en la sociedad conyugal y en su caso quedar en copripedad el inmueble, si esto ocurriere, con las posteriores consecuencias al respecto, por el principio de que nadie puede estar en la indivision si no lo desea. Atte. Lic. J. L. Camacho.