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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 13:40 2012-02-22 13:40 desde IP: 201.164.236.158
cristalito:
con mucho gusto te envio la siguiente informacion
Registro No. 162065
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 40
Tesis: 1a./J. 36/2011
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnOFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CASOS EN QUE LA OMISIÓN DE EMPLAZARLO COMO TERCEROPERJUDICADOEN EL JUICIO DE AMPAROINDIRECTOEN MATERIA PENAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL JUICIO QUE DA LUGAR A ORDENAR SU REPOSICIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, determinó que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, con lo cual transfirió a los órganos aplicadores de la misma, la obligación de determinar en cada caso concreto si el acto reclamado actualiza el supuesto que legitima a la víctima u ofendido del delito para intervenir en el juicio de garantías con el carácter de mérito. De ahí que si el tribunal revisor al analizar el caso concreto sujeto a su estudio, advierte que la víctima u ofendido del delito que tiene el carácter de tercero perjudicado -al satisfacer la condicionante prevista en la jurisprudencia de referencia- no concurrió al juicio de garantías por no habérsele reconocido legalmente dicho carácter ni haber sido emplazado a él, procede que, por regla general, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revoque la resolución recurrida y ordene reponer el procedimiento a efecto de subsanar esa irregularidad, dada la posibilidad de que pudiera emitirse un fallo que le resultara perjudicial sin haberle dado previamente la oportunidad de ser escuchado en el juicio. No obstante, esta regla no puede considerarse absoluta e irrestricta, pues en los casos en los que se advierta notoriamente que la sentencia que dicte el órgano revisor le será favorable, no procede reponer el procedimiento al no beneficiarle y, por el contrario, pudiendo incluso irrogarle perjuicio, al menos en lo relativo al tiempo que transcurre hasta en tanto se dicte una nueva resolución.
Contradicción de tesis 333/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegido de Circuito, del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Tesis de jurisprudencia 36/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.
Nota: La tesis 1a./J. 114/2009 citada, aparece publicada con el rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA."Registro No. 162063
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 75
Tesis: 1a./J. 25/2011
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnOFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPAROINDIRECTOCON EL CARÁCTER DE TERCEROPERJUDICADOCUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
De la jurisprudencia 1a./J. 114/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", se advierte que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo en su carácter de tercero perjudicado, siempre y cuando el acto reclamado se vincule directa o indirectamente con la reparación del daño. Por tanto, tratándose de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión se actualiza el supuesto de dicha jurisprudencia, pues si bien es cierto que se trata de actuaciones procesales que no se pronuncian sobre la pena pública, también lo es que tienen una relación indirecta con ella, ya que si como consecuencia del juicio de garantías desaparece dicha orden de captura o el auto cabeza del proceso, ello se traduce en que la reparación del daño no ocurra por verse truncado el proceso penal.
Contradicción de tesis 393/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 25/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.Registro No. 162956
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Página: 3136
Tesis: XIX.1o.P.T. J/16
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnVÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI EN EL AMPAROINDIRECTONO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN CON EL CARÁCTER DE TERCEROPERJUDICADO, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SALVO EL CASO DE QUE ELLO FUERA INNECESARIO POR EL POSIBLE RESULTADO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
Del proceso de reformas e interpretación del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, y de la jurisprudencia 1a./J. 114/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", se advierte que el Poder Reformador de la Constitución equiparó procesalmente tanto a la persona a quien se ima la comisión de hechos constitutivos de delito como al ofendido o víctima de él, incluso el Constituyente Permanente llegó a utilizar la palabra "parte", esbozando así la posibilidad de que ésta adquiera independencia procesal plena. De este modo la víctima u ofendido, en la actualidad, debe ser considerado como parte tercera perjudicada en los juicios de amparo contra órdenes de aprehensión y demás actos análogos, siempre y cuando en el proceso sea factible la reparación del daño y, por ello, debe ser emplazado a juicio, destacando que su intervención no se encontrará limitada a temas sobre la acreditación del derecho a la citada reparación sino que, incluso, se le deben reconocer alcances y derechos participativos más amplios en función de las reformas constitucionales que extendieron estas posibilidades procesales, ya que ahora se le faculta para coadyuvar con el Ministerio Público o actuar como parte independiente, así como a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba, tanto en la investigación ministerial como en el proceso y, en especial, que se le repare el daño generado con la comisión u omisión que ocasione el delito de que se trate, obligando a la representación social, en cuanto proceda, a formular la reclamación correspondiente y al juzgador a condenar a dicha reparación cuando emita una sentencia condenatoria. No pasa inadvertido que la víctima u ofendido, como tercero perjudicado en el amparo, tiene una participación definida en los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 10 de la Ley de Amparo -en su texto reformado publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de junio de dos mil-, sin embargo, una interpretación estricta de dichas normas sin tener en cuenta el orden constitucional, podría llevar al error de estimar que su intervención se restringe rigurosamente al texto de la Ley de Amparo, por ello, la perspectiva que debe adoptarse en estos casos debe considerar, en bloque, además de la regulación secundaria contenida en la ley de la materia, la nueva regulación constitucional aplicable; de ahí que siempre que en amparo indirecto no se advierta la participación de la víctima u ofendido con carácter de tercero perjudicado, en principio y con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, salvo el caso de que ello fuera innecesario en función del posible resultado de la sentencia constitucional.
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