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  • Consulta : 139468
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Autor
    Respuesta No: 255459

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aparentemente, Ud. cometió (si acaso) el delito de daño en propiedad ajena, que en la mayoría de las legislaciones prescribe en 1 año, o 3 como máximo.

    Por otra parte, un juzgado de paz, no es autoridad penal.

    Respuesta: deje de preocuparse.

    Suerte.

    :)