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AutorRespuesta No: 255459
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 10:06 2012-02-22 10:06 desde IP: 189.151.138.233
Aparentemente, Ud. cometió (si acaso) el delito de daño en propiedad ajena, que en la mayoría de las legislaciones prescribe en 1 año, o 3 como máximo.
Por otra parte, un juzgado de paz, no es autoridad penal.
Respuesta: deje de preocuparse.
Suerte.
:)
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