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  • Consulta : 139430
  • Autor : perusi
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  • Autor
    Respuesta No: 255537

  • perusi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta Abogadogos, Procedì a informar de esto a la secretaria de acuerdos del juzgado y me dijo que ella recien acaba de meter una solicitud de reforma al codigo para solventar esta situacion pues el codigo no la contempla y me dijo que el codigo federal de procedimientos civiles no se aplica en forma supletoria.

    Podrìa decirme de que manera puedo fundamentar el hecho de que si se aplica de modo supletorio?

    Gracias por su respuesta.