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AutorRespuesta No: 255502
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 12:49 2012-02-22 12:49 desde IP: 189.128.92.80
El procedimiento a aplicar es el codigo federal de procedimientos civiles y en forma supletoria el del Estado. Claro que se puede pegar la cedula, el actuario debio de haberlo realizado de oficio, pero sino lo hace para eso esta el abogado para recordarsela al actuario..... Ademas si ya hubo citacion de por medio, el tramite era mas facil.
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