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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 21:51 2012-02-21 21:51 desde IP: 189.245.31.215
Distinguido Consultante
En conformidad con los artículos 1135, 1136, 1151 y 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión y que ésta se ejerce en concepto de propietario.
La causa generadora de la posesión constituye un hecho relevante de la pretensión, que necesariamente debe demostrarse para acreditar la prescripción positiva, por ser el acto o hecho jurídico que produce consecuencias de derecho que legitima al poseedor para comportarse ostensible y objetivamente como propietario, mediante la realización de actos que revelen su dominio sobre el inmueble para hacerlo suyo; de ahí que si en el juicio sólo se aduce como título, un contrato de donación este si es un título apto para prescribir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la fecha cierta de un documento privado es aquella a partir del día en que tal instrumento se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; desde que se presente ante un fedatario público; y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
Como su difunta concubina tenia un titulo defectuoso que es el contrato de compra venta entre particulares, yo demandaría la prescripción en contra de quien aparezca registrado el inmueble ante el registro publico de la propiedad
Existen algunas cuestiones que su abogado debe ponderar, para que usted resuelva su problema, en cuanto a la hermana no me preocuparía mucho incluso visitaría a la persona que le vendió el inmueble a la difunta.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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