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  • Consulta : 139364
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 255336

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo invitamos a que se registre en el foro y de esta manera se le pueda dar seguimiento a su consulta sin que se vicie o se pierda la relacion del mismo,

    En relacion a su consukta le comento, cada abogado postula, litiga, trabaja de manera diferente, en base a su formacion, conocimientos y demas factores, de ahi que muchas opiniones en este foro y en la practica misma sean contrarias entre si.

    En terminos generales aqui los abogados que interactuan, pretenden darle a quien consulta una referencia o solucion general de la problematica que presentan, general, solamente, pero cada caso en particular requiere ser sujeto de estudio para brindar la mejor solucion.

    No hay formulas magicas en el derecho, y quien le diga que le resolvera su aasunto en dos minutos le esta mintiendo, hay muchas chicanadas que se pueden hacer con el fin de lograr un objetivo, que funcione o no es otra cosa,

    Usted o su mami estan habitando un inmueble en calidad de "inquilino" por tanto su posesion es derivada (articulo 791 del codigo civl del DF), no susceptible de prescripcion como le recomendaron, tampoco existe obligacion ni relacion laboral por consiguiente a titulo de que pedira una indemnizacion?

    Quiza en uso de una mala practica del derecho, una chicana, pueda usted intentar hacerse para si de un bien sobre el cual no tiene derecho alguno.

    Ahora no es asi de sencillo que alguien por su simple voluntad saque a otra de un inmueble, tendra que darle intervencion a las autoridades correspondientes y es por medio de un juicio unicamente en donde un juez sentencie la desocupacion del bien que se podra lanzar a alguien, y eso lleva tiempo y dinero, ademas de que se tendra que verificar en este supuesto si quien esta intentando la accion tiene personalidad para hacerlo, es decir defenderse en la via legal.

    De ahi el comentario de que cada abogado trabaja segun su formacion, valida o no, legal o no, la solucion esta anunciada, que funcione, eso se tendra que ver en la practica ante el tribunal correspondiente.

    Por consiguiente se le invita a que se asesore personalmente de abogado especilista en la materia, sea particular o un defensor de oficio, el le dara la mejor opinion a su caso concreto.

    Le reiteramos tambien la invitacion a que se registre en el foro y de continuidad a la consulta original que genero.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.

    PD

    Lo invito a que lea el codigo civil en sus articulos 2398 en adelante, con eso podra darse cuenta de sus derechos y obligaciones de un bien arrendado.

    Lea tambien el capitilo de las obligaciones en el mismo codigo arts 1792 en adelante, quiza de su lectura le quede mas claro el concepto d elo que consulta aqui.