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AutorRespuesta No: 255335
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 13:24 2012-02-21 13:24 desde IP: 201.103.192.241
Las opiniones encontradas que refiere, obedecen a lo siguiente:
La que le dice que puede pedir una indemnización o demandar la prescripción positiva, se la está dando una persona que se ostenta como Lic. en Derecho, sin que realmente proporcione datos reales y de la propia respuesta se aprecia que en ninguna forma es Lic. en Derecho, pues nada tiene que ver una indemnización o demandar en la vía laboral...
La segunda opinión a mi juicio es la más viable, ya que además de que se la brinda un Lic. en Derecho que realmente SÍ LO ES, le refiere correctamente que puede solicitarles el Albacea, heredero o representante de la sucesión, la devolución del inmueble, pero ésto a través de un funcionario judicial y que se asistan de Lic. en Derecho para que los asesore correctamente.
Por otra parte, yo le comento que su madre no tiene derecho alguno sobre el inmueble, más que los relativos al use y disfrute del inmueble DERIVADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN SU OPORTUNIDAD CELEBRARON CON EL PROPIETARIO, pero al no estar cumpliendo con el pago de las rentas, el representante legal de su sucesión podrá rescindirlo en cualquier momento.
No pueden demandar la prescripción, o de demandarla será improcedente, puesto que su posesión no ES ORIGINARIA, esto es, NO ES EN CALIDAD DE PROPIETARIOS, requisito indispensable para la procedencia de dicha acción, por lo que no se deje engañar por coyotes que le prometan eso...
Le sugiero verifique los datos de los abogados que le han brindado su opinión y consulte los datos de las cédulas profesionales con que se ostentan y ahí tendrá la respuesta al porqué de las opiniones encontradas.
Suerte!
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