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  • Consulta : 139349
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 255344

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por cierto en caso de que el propietario quiera poner en venta el inmueble, deberá hacerlo previamente del conocimiento del arrendatario para que éste si lo desea la adquiera, ejercitando el derecho del tanto. que le dá al arrendador prioridad como adquiriente, frente a terceros en igualdad de condiciones de oferta.