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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 13:31 2012-02-21 13:31 desde IP: 187.149.181.84
Saludos a todos los participantes.
Respecto a la la opinión del Lic. Uriel F. Las dos opciones que propone, con todo respeto,desde mi punto de vista son improcedentes (Por no decir ilegales en caso de pretender ejercitarlas).
1. No tiene nada que ver el asunto con el derecho laboral.
2. No existe posesión del inmueble en calidad de dueño, sino de arrendatario.
Claro que un abogado puede inventarse la relaciónn o la posesión a título de dueño, pero le ratifico es ilegal y usted sabrá si quiere tratar con abogados tranzas y pagar el costo de ello
En cuanto a Cy C, Abogados, estoy de acuerdo con su opinión. Y solo agregaría que debe seguir pagando su renta y solicitar recibo de ello, o en caso contrario hacer el depósito de la misma en consignación ante el juzgado.
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