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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 08:52 2012-02-21 08:52 desde IP: 187.137.192.74
buen dia antes que nada, si ya le notificaron consigase un abogado pues si ya le notificaron del embargo de su salario no es un 75% lo que por ley le corresponde solo dependiendo del tipo de necesidades con los que requieran sus pequeñas.
1.- como bien dijo usted que ella se fue y le habia dejado a sus hijos eso es un punto bueno a para usted y en ese lapso usted pudo haberle demandado por abandono de hogar ya que sus menores hijas necesitaban de mas cuidado tambien le puede pelear la perdidad de la patria potestad pues supongome que tiene testigos de que usted estuvo al cuidado de ellos mientras ella se las habia dejado; ahora atendiendo su duda de que si por ley le corresponde darle un 75 % eso es al libre albedrio del juez un por lo regular pide un 75 para que quede en un 50 ò 45 pero si lleva una buena defensa y por las razones que comenta puede quedarse en un 50 ó 40 % pero a su concubina ya lo le correspondenria que usted le pase manutencio para ella chequese la el codigo familiar pues no se realmente de que esta es parapoder darle un articulo en especifico... espero haber disipado su duda ...
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