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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Febrero de 2012 11:06 2012-02-20 11:06 desde IP: 189.163.21.4
Estimada consultante:
En base a estas causales usted puede demandar el divorcio necesario y el pago de pensión alimenticia para su menor hijo de edad:
ARTICULO 425.- Son causas de divorcio:
VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por mas de seis meses, con abandono
absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio;
IX. La separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por
más de un año, caso en el cual quien quiera de ellos puede pedir el divorcio;
Le recomiendo que acuda a la defensoría de alguna universidad de derecho o al DIF.
Atentamente
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