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AutorRespuesta No: 255105
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Febrero de 2012 12:34 2012-02-18 12:34 desde IP: 187.168.7.179
BUEN DÍA.
La patria potestad se pierde por falta de pago de alimentos, violencia intrafamiliar, mendicidad, etc., pero se recupera una vez que se demuestre que se ha venido cumpliendo con esa obligación en un lapso mayor a 1 año.
Aún cuando se pierda la patria potestad se tiene la obligación de proporcionar alimentos al menor, el cual es un derecho del menor y una obligación del padre, y no puede ser negociado.
En cuanto a los apellidos estos no se cambiar por capricho, debe haber una causa suficiente y bastante para ello, que no es tu caso.
Sin embargo, puedes demandar la pensión alimenticia y la perdida de la patria potestad por no haber proporcionado manutención, el señor tendrá que comprobar que si pago la manutención, que no se desentendio, y si no le diste recibo o no los deposito en una cuenta, no va a poder demostrar el pago de la manutención.
El costo depende de cada abogado.
ESPERO LE SIRVA MI COMENTARIO.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUAREZ.
E-MAIL: asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m y israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c om
CEL: 044 55 28 62 68 46.
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