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  • Consulta : 139025
  • Autor : Soluciones J.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 255050

  • Soluciones J.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se requiere el protesto para ejercer accion cambiaria directa, ta como es su caso.

    mientras usted ejerza la accion en contra quien suscribio el pagare es accion cambiaria directa