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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Febrero de 2012 20:32 2012-02-19 20:32 desde IP: 201.137.138.241
Buenas noches, sólo complemento la amable respuesta del colega que me antecede.
Si bien es cierto sí es factible que el SAT ejerza sus facultades de comprobación, existen dos cuestiones a tener en cuenta:
1) Si a quien le ejercen las facultades es al tabajador por discrepancia fiscal, en términos del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta esos depósitos no se consideran erogaciones.
2) Si a quien le ejercen facultades de comprobación es a la cónyuge, se deben interponer los medios de defensa necesarios para demostrar que no hubo ingresos, o que esos ingresos están exentos del pago de impuestos.
Si la situación es como la aparenta, creo que tiene grandes posibilidades de éxito su asunto, siempre y cuando lo lleve con un buen abogado especialista en la materia fiscal.
Espero haber sido útil.
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