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  • Consulta : 138794
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 254854

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ese documento no es un pagaré.

    Tampoco genera acción ejecutiva alguna.

    Sin embargo, es posible que con base en él se promuevan algunas diligencias o medios preparatorios a juicio buscando que Usted reconzca el adeudo y como consecuencia de dicho reconocimiento entonces sí demandarlo por la vía ejecutiva.

    Despreocúpese del concepto de intereses. En todo caso solo tiene derecho a intereses sobre la tasa legal, a razón del 9% anual, si es que una sentencia judicial así lo reconoce.

    Asi que, le recomiendo esperar a que su acreedor de el siguiente paso; mientras tanto si ya cuenta con recursos para solventar el adeudo, puede usted consignar judicialmente el pago del mismo.

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo, no parlanchín.

    Saludos.