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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Febrero de 2012 09:48 2012-02-17 09:48 desde IP: 187.149.181.84
Debo decirle que es obvio que usted no confía en los abogados, por lo que no sé porque solicita asesoría aquí, talvez debería solicitarla a la COPARMEX (Confederación Patronal de la República Mexicana), pues es claro que confía más en los patrones, que en los abogados.
Y aunque por lo mismo no debería ocuparme de su consulta, me permito aclararle que, hay ocasiones que previo a una audiencia, el abogado ya sabe que ésta no se va a celebrar y se vá a diferir, por no haberse notificado a quienes deben desahogarla (Lo cual es muy frecuente y reiterado y muchas veces alarga los juicios más de lo necesario y es responsabilidad del actuario), por lo que en tal caso, aunque es conveniente, no es para nada, absolutamente necesaria, la asistencia conjunta del trabajador con su apoderado legal, pudiendo perfectamente asistir a la audiencia solo uno de ellos, sin que esto perjudique sus intereses de ninguna manera.
Además, me parece muy confusa y contradictoria su consulta, por lo que creo que dada su experiencia con los abogados o su percepción y conducta personal contra ellos, de que al parecer usted piensa que no trabajan y que no merecen pago alguno, usted debería asesorarse en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de un defensor público (O de oficio) gratuito, para que se entrevisten personalmente con usted, y que teniendo a la vista los expedientes de que habla, y los elementos de prueba, los estudien y valoren, para determinar hipotéticamente, si sus abogados actuaron conforme a la ley en defensa de sus intereses, para que en caso contrario, pueda ejercitar las acciones que conforme a derecho correspondan, obviamente contando con elementos probatorios suficientes, pues de lo contrario, no solo no prosperará la acción, sino que podría ser contraproducente la reacción de los abogados agraviados.
Lo cual no quiere decir necesariamente, que pueda omitir o no deberá pagarle por el trabajo realizado, sino que, deberán imponérsele las sanciones que la ley señala, por no haberlo realizado conforme a la Ley Federal del Trabajo, dejándolo en estado de indefensión. Conforme a su disposición que se transcribe.
“…Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses…”
Yo no sé si sea cierto lo que menciona, pues, ¿Como iban a reinstalarlo si alguno de sus abogados no trabajo para lograrlo? ¿En que fase procesal iban los asuntos? ¿Verificó usted cuanto tiempo había entre las fechas señaladas para las audiencias? ¿Cuántas audiencias se difirieron por causas ajenas a su abogado? ¿Por qué revocó a su abogado anterior?
Lo que si creo, con gran probabilidad de certeza, es que seguramente, ya estaba el juicio casi literalmente ganado y en sus últimas etapas procesales, previas al laudo (Tal vez, desahogadas las pruebas o en alegatos) y que el patrón zagas y astutamente lo embaucó, para hacer un convenio mezquino, que impidiera que se llegara a un laudo condenatorio, que le sería muy gravoso, por tener que pagar años de salarios caídos. Y que usted pensó que estaba bien, que al fin que no le iba a pagar a su abogado. Pero con eso, hecho por tierra todo el trabajo (Bueno o malo), del abogado, y por el que que yal vez, ya casi tenía ganado el juicio, lo cual le ocasiona a éste daños y perjuicios.
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