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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 09:55 2012-02-15 09:55 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Se le denomina MATERNIDAD SUBROGADA o arrendamiento de vientre.
En Europa mas concretamente en España, es permitido y legalmente autorizado.
En Mexico... no hay legislacion al respecto en NINGUNO de los codigos civiles. Lo cierto es que ante los ojos de nuestra ley ES MADRE la que pare... luego entoces, cualquier clinica de salud esta OBLIGADA a poner los datos de la mujer que esta dando a luz al margen que el ovulo sea o no de ella.
En consecuencia, y si las cosas se hicieren de manera legal, quien da a luz sería la madre y debería registrarlo como tal y despues llevar a cabo el tramite de adopcion plena.
No se de donde saca usted que son tramites engorrosos los de la adopción. Lo son cuando se acerca usted a DIF porque dicha institucion debe estar segura de su perfil economico, psicologico y social. Pero cuando el arreglo es entre particulares, solo debe acudir la madre, ratificar su intencion y deseo de dar en adopcion al menor y LISTO. No se lleva mas alla de 4 meses.
Saludos
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