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  • Consulta : 138686
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 254766

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Minerva:

    Si Usted o su cliente efectivamente tienen el carácter de tercero perjudicado y no fueron llamados al juicio de amparo, puede interponer recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada por el Juez de Distrito. Este recurso debe presentarse mediante escrito dirigido al Tribunal Colegiado pero por conducto del Juez de Distrito, en los términos de lo dispuesto por el artículo 83 y siguientes de la Ley de Amparo.

    Luego entonces, tome nota:

    1. Redacta su escrito de revisión el cual contendrá los agravios correspondientes. Este escrito va dirigido al Tribunal Colegiado correspondiente;

    2. Redacta su escrito de presentación dirigido al Juez de Distrito, al cual adjunta el del recurso de revisión. El Juez de Distrito después de distribuir las copias de traslado entre las partes, remitirá el original del escrito de agravios al Tribunal Colegiado.

    Saludos cordiales.