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  • Consulta : 138523
  • Autor : RIVALEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 254523

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    En su consulta no refiere en que Estado reside.

    Acorde  a la legislación del DF y de acuerdo a lo que Usted comenta nosotros diferimos de la opinión del abogado que Usted consultó, por los siguientes razonamientos:

    1.- El Juez Familiar con el que Usted se divorcio ya fijó la pensión alimenticia, misma que el deudor alimentario ha incumplido toda la vida.

    Ahora bien, Usted no pretende modificar el convenio celebrado, sino que desea se cumpla el mismo.

    Por lo tanto la obligación pasada, presente y futura de proporcionar alimentos ya esta fijada.

    2.- El deudor alimentario con su actitud, ha incurrido en un delito previsto en la Legislación Penal del DF, pues ha incumplido con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

    Además, el delito en el que incurrió se agrava pues deviene del incumplimiento a una resolución judicial.

    Es claro que cada caso debe analizarse de forma individual, sin embargo, en situaciones como la suya nuestra Firma recomienda a sus clientes optar por la vía penal.

    Es preciso señalar que en materia de alimentos nuestra Firma Legal  te puede representar sin necesidad de pagos anticipados.  

    Para una mayor asesoría e informes, favor de contactarnos a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio, o bien, directamente en nuestro portal electrónico RIVALEGAL. en donde encontrara nuestros datos de contacto.

    Atentamente

    Rivalegal