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  • Consulta : 138522
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 254513

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sí, si puede demandar en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mismo que para mayor claridad se lo transcribo:

    Artículo 156.- Es Juez competente:

    XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

    Saludos.