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  • Consulta : 138505
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 254491

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para estar seguro de si existe o no un embargo, acuda el Registro Público y solicite un certificado de libertad de grávamen y salga de dudas,

    Por otra parte, de manera preventiva debe tener toda la documentación en regla del inmueble a su nombre, para acreditar en su momento que la propiedad es suya.

    No puede promover otra cuestión, pues el amparo o suspensión de actos en la vía administrativa, es contra actos CIERTOS no contra actos PROBABLES.

    La autoridad administrativa podrá señalar en una cédula que queda embargado el inmueble, pero si pretende inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, éste negará la inscripción, dado que el inmueble no se encuentra a nombre de la persona a quien se le entabló el procedimiento administrativo.

    Suerte!