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  • Consulta : 138486
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 254472

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe tener en cuenta que a una persona extranjera o a un mexicano residente en el extranjero tienen el derecho de internar libremente a las zonas o franjas fronterizas del territorio mexicano en su calidad de visitantes por negocios, educación o placer, el vehículo en que se transportan siempre y cuando cumplan con los requisitos que para su circulación exigen las leyes mexicanas. También tienen derecho a su importación temporal por todo el territorio nacional bajo otras condiciones y requisitos legales.

    Ahora bien, si Usted reside en Ciudad Juárez  en compañía de su esposo, es claro que NO puede internar ni conducir en forma permanente un vehículo con tales características, y se actualizan diversas infracciones a la Ley Aduanera incluso el de contrabando. Más aún, si Usted es detenida conduciendo un vehículo en esas condiciones y llega Usted a revelar que es propiedad de su esposo, ciudadano americano residente en México, hará imposible aún para su esposo, que pueda recuperarlo.

    Le recomiendo entonces que por ningún motivo conduzca Usted el vehículo de antecedentes.

    Saludos cordiales.