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  • Consulta : 138485
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 254668

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    toy45:

    lamento mucho la pésima información que le han brindado diversos foristas, pues primeramente le aviso que hasta existe jurisprudencia firme que incluso data de allá por 1995, en el sentido de que el quejoso carece de la calidad de parte en el procedimiento administrativo sancionador, ello en virtud de que se trata de un procedimiento seguido por el patrón en contra de un trabajador, de tal manera que es improcedente el juicio de amparo que aconseja la forista Sofía María.

    Por lo que hace a lo manifestado por la forista ilianave, es preciso decir que de manera totalmente irresponsable ella asevera que se trata de un procedimiento de investigación que es previo al procedimiento administrativo, cuando lo cierto es que dicha forista desconoce qué es lo que se está practicando porque carece de acceso al expediente, cuestión que insisto es irresponsable para un abogado que se precie de serlo, pero además de esta circunstancia, tenemos que los denominados "procesos o etapas de investigación previos a la audiencia de Ley" son enteramente ilegales y siempre los he impugnado evitando que mis clientes concurran a ellos y exigiendo que se celebre la audiencia de Ley que es el único procedimiento legalmente previsto.

    En relación con lo expresado por garovalo (saludos), también encuentro que falta a la verdad legal, pues una queja es imposible modificarla a menos que se arriesgue a la posibilidad de incurrir en una falsedad de declaraciones, y en la práctica, lo mismo que en las averiguaciones previas, siempre es posible que el quejoso pueda realizar una ampliación de sus declaraciones para precisar los hechos y hasta para identificar a algún servidor público malamente señalado u omitido en la queja inicial. Agrego que en todo caso el quejoso suele ser y debe ser citado para ampliar sus declaraciones en la audiencia de Ley, aunque sólo sea para ratificarlas pero bajo protesta de decir verdad.

    Por mi parte le recomiendo que realice una ampliación de su queja mediante escrito que presente ante el Organo Interno de Control, y en la que establezca las bases para que se le pague la indemnización que le corresponda y deba ser cobrada al servidor público por así establecerlo la Ley de la Materia, mismo escrito en que usted ofrezca pruebas de su interés y solicite que sea señalada fecha y hora para la celebración de la audiencia de Ley, en que usted deba comparecer para presentar sus pruebas.

    Al escrito que le recomiendo le deberá recaer un acuerdo y entonces sí que usted tendrá la opción de acudir al juicio de amparo por violación de sus derechos aunque sólo respecto del pago de la indemnización y del procedimiento para conseguirla.

    Como usted podrá percatarse, mis consejos devienen de los conocimientos de las leyes además de que son fruto de la experiencia en procedimientos ante las contralorías, tanto como defensor de servidores públicos como acusador de ellos.